DOCUMENTOS HISTÓRICOS INÉDITOS 7 / JULIO – SEPTIEMBRE 2014
Carta de Privilegio de 15 de agosto de 1477 a favor de 
Medina del Campo para que sus vecinos y moradores estén exentos de pedidos, monedas, moneda forera y martiniega

Traslado de 1528 (Archivo de la Fundación Museo de las Ferias) Traslado de 1609 (Archivo Municipal de Medina del Campo)

La Hacienda Real en el Antiguo Régimen se basaba en un sistema impositivo centralizado con ingresos ordinarios y extraordinarios que gravaban sobre el pueblo llano mientras que la Iglesia y la nobleza quedaban exentas. Genéricamente las peticiones eran prestaciones económicas que la corona “pedía” y que están recogidas ya en el Fuero Viejo de Castilla. Por lo que se refiere a la moneda, el rey tenía la potestad de acuñarla así como las prerrogativas de ordenar la cantidad de activo puesto en circulación y adoptar las medidas para su recaudación. El tributo de moneda forera era un “precio” pagado por el pueblo a cambio de que el rey no “quebrara la moneda”, es decir, no alterara su ley con el aumento de metal de inferior calidad; se puede considerar, por tanto, como un pago compensatorio por el cual el pueblo “compra” este compromiso del rey. La martiniega consistía en una renta o tributo jurisdiccional que los moradores de un lugar pagaban al señor por el disfrute de la tierra y en reconocimiento del dominio sobre el predio que poseían.

Los municipios pugnarán por librarse de estas cargas fiscales que la corona exigía y un ejemplo de esta batalla contra la Hacienda Real lo vemos en la vehemente reiteración que Medina del Campo hace de los privilegios de exención de los que goza. Así, en el denominado Censo de Pecheros. Carlos I, 1528 (Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, legajo 768) que recoge datos censales de 1526, Medina del Campo alega tener privilegios de franquicia y se niega a presentar los padrones. ¿Pero cuáles eran estas exenciones y qué origen tenían?

El primero de los documentos que presentamos, fechado en 1528 -el mismo año que el “Censo de Pecheros. Carlos I”-; es un traslado de una carta de privilegio ganada por la villa de Medina del Campo en 15 de agosto de 1477, dada por el rey D. Fernando, para que a partir del año 1478 “todos los vecinos e moradores, anssí cristianos, como judíos y moros que biben e moran e bibieren e moraren dentro del querpo e muros de la dicha villa de Medina del Campo, para siempre jamás”, sean francos, libres, quitos y exentos de estos pedidos y tributos, ordenando que contables mayores, recaudadores, arrendadores, empadronadores o persona alguna “coja” ningún maravedí en esta villa “por los muchos y buenos y leales servicios” que las gentes de Medina del Campo han prestado a Isabel y Fernando en la guerra de sucesión al trono contra los partidarios de Juana la Beltraneja, por su participación en campañas militares, en especial, “contra el adversario de Portugal e fasta le echar de nuestros reinos, como en los cercos de Castronuño, Cantalapiedra, y Sieteiglesias, Cubillas, en el cerco de Zamora o en otros muchos lugares o partes donde me han bien y lealmente servido con sus armas, personas y haciendas”. El compromiso de cumplimiento de esta carta de privilegio compromete a los sucesivos monarcas que hubieran de reinar en Castilla. Es remarcable el hecho de extender esta franqueza a todos los moradores de Medina sin excepción, ya fueran cristianos, judíos o moros, lo cual prueba el grado de integración y convivencia de las tres comunidades en la localidad, al menos por estas fechas de 1476-77, si bien es cierto que judíos y moros habrían de seguir pagando cada año el “servizio, medio servizio e cabeça de pecho” como “fasta aquí acostumbraron a pagar…a razón de a quatrocientos maravedís el millar”.

Los otros documentos del año 1609 son dos traslados de este mismo privilegio que fueron mandados sacar del Archivo General de Simancas por Diego Valderrama, Procurador General de Medina del Campo, uno para “guardar en el Archivo de la República, y el otro para que esté en manos de los Procuradores Generales de la dicha villa, a quien toca la protection, amparo y defensa”. Con estos traslados seguramente se pretendía buscar amparo ante el rey y recordar a Felipe III la vigencia de los privilegios de exención y franqueza de que gozaban los habitantes de la Villa como una reacción a la Pragmática Real de 26 de enero de 1608 que contemplaba duras medidas para evitar el desplome de la Hacienda Real y compensar a los banqueros acreedores afectados por las pérdidas de la quiebra del año anterior.

Fernando Ramos González

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Traslado de 8 de julio de 1528
Manuscrito sobre papel,  18 ff. / 21’2 x 15’6 cm
Encuadernación renacentista en cuero repujado con refuerzos en el lomo y restos de cintas de cierre
Archivo de la Fundación Museo de las Ferias, Caja 05- 01

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Traslado de 1609
Manuscrito sobre papel, 35 ff. / 29’5 x 20’5 cm
Encuadernación mudéjar en pergamino gofrado con motivos florales
Archivo Municipal de Medina del Campo, H, Caja 270-4349

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Traslado de 1609
Manuscrito sobre papel, 10 ff. / 29’5 x 20’5 cm
Encuadernación mudéjar en pergamino gofrado con motivos florales
Archivo Municipal de Medina del Campo, H, Caja 270-4346