CICLO ‘LEGADO FABIÁN ESCALANTE’ 53 / ABRIL – JUNIO 2026
Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempos de paz y de guerra
Jerónimo Castillo de Bobadilla
Medina del Campo: Cristóbal Lasso Vaca y Francisco García, 1608
Libro impreso sobre papel / 31 x 21 cm
Fundación Museo de las Ferias
Jerónimo Castillo de Bobadilla (Medina del Campo, ca. 1547 – ca. 1605), cursó leyes en la Universidad de Salamanca. Fue corregidor de Soria y de Guadalajara, perteneció al Consejo de Su Majestad y fue fiscal de la Real Chancillería de Valladolid. Probablemente debió comenzar su Política para corregidores al final de su vida, hacia 1590, y concluirla en torno a 1595 pues en esa fecha solicita permiso de impresión. Si bien su libro no es original en su concepción jurídico-política, es espejo fiel de la práctica judicial castellana a finales del siglo XVI y constituye un clásico de referencia indispensable para entender la política y la administración en el gobierno de la sociedad estamental del Antiguo Régimen.
La obra está concebida con una finalidad eminentemente práctica a partir de la experiencia profesional del autor y en ella se recogen numerosas observaciones y recomendaciones para el buen gobierno de los corregidores, jueces y otras autoridades municipales. Castillo de Bobadilla, sabedor de los desmanes, denunciaba que «pocos ayuntamientos hay donde no haya regidores aprovechando», constatando que el servicio público era -en demasiadas ocasiones- una mera plataforma para el lucro o promoción personal a expensas de los demás. Sin embargo, él concebía la política municipal como la “buena governación de la ciudad, que abraça a todos los buenos goviernos y trata y ordena las cosas corporales que tocan a la policía, conservación y buen encaminamiento de los hombres”. Castillo de Bobadilla en su Política para corregidores defendió la propiedad privada como refugio frente al poder, el principio de equidad para dar con sentencias justas, la costumbre como fuente de derecho comparable a la ley escrita y –en el capítulo cuarto del segundo volumen de su Política– desarrolló una ley universal con respecto a la oferta: «los precios de los productos bajarán con la abundancia, emulación y concurrencia de los vendedores»; no obstante, el mercader -para Castillo- es vil y codicioso, por lo que el ejercicio de oficio público no le corresponde.
Aunque la obra sufrió ciertas amputaciones en 1640 a instancias de la Inquisición, se imprimieron numerosas ediciones de la Política hasta bien entrado el siglo XVIII. Consta de dos volúmenes: el primer tomo son dos libros y el segundo tomo, tres. Ambos tomos disponen de índice de libros y capítulos más índice de materias de textos civiles, canónicos y reales.
Fernando Ramos González
BIBLIOGRAFÍA
PÉREZ PASTOR, La imprenta en Medina del Campo. Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, 1895 (ed. facs., estudio de Pedro M. Cátedra, Junta de Castilla y León, Valladolid, 1992), nº 271, pp. 357-358 y p. 489.
TOMÁS Y VALIENTE, F. (1982) “Castillo de Bobadilla. Semblanza personal y profesional de un juez del Antiguo Régimen”, en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen. Alianza Editorial, Madrid, pp. 179-251.
CASTRO TOLEDO, J. (1998) “Política para corregidores”, en Mercaderes y cambistas (catálogo de la exposición) Medina del Campo, p. 88.
GONZÁLEZ ALONSO, B. (2001) “Monarquía, ciudades, corregidores (Castilla, 1480-1523)”, en De la unión de coronas al Imperio de Carlos V. Congreso internacional, Barcelona, febrero de 2000, Ernest Belenguer Cebrià (coord.), vol. 1, pp. 281-298.


