Ordenanzas de las Ferias dadas por Dª Leonor de Alburquerque
Medina del Campo, 12 d abril de 1421

Traslado de la confirmación dada en Madrid, el 13 de diciembre de 1482, por los Reyes Católicos de la “Ordenanza de aposentamiento de feriantes” dada por Dª Leonor, documento inserto en: “Pleito de Machín de Azpeitia y su hija, María Martínez, viuda de Rodrigo de Ibar, con Francisco del Nero, corregidor de Medina del Campo, sobre el aposentamiento de feria del mercader Lope de Bertavillo, vecino de Valladolid, en su casa por orden de Andrés de Medina, aposentador mayor de ferias”.

Manuscrito sobre papel / 34 x 24 cm. 131 ff. (Ordenanzas en ff. 56v-64v)
Ministerio de Cultura y Deporte. Archivo General de Simancas. AGS, Consejo Real de Castilla, leg. 106-8



En todas las obras en las que se abordan los primeros tiempos de las ferias de Medina del Campo se señala a Fernando de Antequera como el fundador de las mismas; sin embargo, no se conoce ni el documento que fija su creación, ni las disposiciones de su primera normativa. Se sabe que debieron de establecerse en la primera década del siglo XV, muy probablemente en torno a los meses finales de 1404 o los primeros de 1405 (ya que el Señorío de Medina le fue entregado a don Fernando el 12 de octubre de 1404 por su hermano el rey Enrique III), y en todo caso antes de 1412 año en que, por el compromiso de Caspe, es elegido rey de Aragón. El modelo ferial que debió de adoptarse lo suponemos muy parecido al creado en la villa de Cuéllar, en 1390, por el propio Infante que era también Señor de esta villa segoviana.

Aunque conocemos referencias y citas indirectas sobre la existencia de las ferias en la segunda década del siglo XV –como una de 1414 que asegura que Carlos III de Navarra estuvo en ellas-lo cierto es que hemos de esperar hasta 1421 para conocerlas con los datos contrastados que nos ofrece este ordenamiento. El profesor Valdeón apuntó en su día que quizá estas ordenanzas firmadas por la ya viuda doña Leonor –recordemos que firma “la Triste Reyna”-, pudieran ser la confirmación de otras anteriores no conservadas, otorgadas por su esposo don Fernando (Valdeón, 1985, p. 44). Lo intuye, siguiendo a Espejo y Paz, en la frase recogida en ellas que dice expresamente: “Vistas las ordenanzas que en esta razón fueron hechas en los tiempos pasados…”, aportando un documento de los Reyes Católicos, fechado en 1485, en el que se escribe: “al tiempo que el rey don Fernando de gloriosa memoria fundó las ferias de la dicha villa de Medina, fizo çiertas leyes e hordenanças por do las dichas ferias se aposentasen, las quales leyes e hordenanças fueron e han sydo confirmadas por los reyes de Castilla nuestros predecesores e espeçialmente por nos” (Valdeón, 1986, tomo I, p.227).

En ellas se habla ya de la “villa nueva” de Medina –la zona llana de la margen izquierda del Zapardiel- como un espacio relativamente bien organizado y dedicado esencialmente a la práctica mercantil. Así, en la Rúa (hoy calle de Padilla) se instalan los cambios y los que traían “paños mayores”, en la de San Francisco (hoy de Maldonado) los lenceros y sederos, en la de Platería (hoy de Bernal Díaz) los plateros; en las aceras de la Plaza Mayor (recorriendo su perímetro desde el Palacio Real) los silleros y freneros, joyeros, especieros, armeros, calceteros y jubeteros, y en su centro los buhoneros y barberos; en la de Salamanca (hoy de Gamazo) los comerciantes de pez, cera, rubia, esparto, sebo y aceite; en la plaza del Pan y sus inmediaciones los peleteros y tratantes de paños «menores» o de la tierra. En la otra margen del río, hacia la Mota, se situaban otros mercaderes y oficios de mayor peligrosidad por el uso del fuego: en la calle de la Herrería (hoy de Claudio Moyano) los herreros y caldereros; en la de la Zapatería (hoy de Valladolid) los zapateros y mercaderes de cueros; más allá, en la ladera del cerro, los albarderos, etc. Quedaba, de este modo, bien definida en el plano la ocupación de cada uno de los gremios locales y de los mercaderes llegados a la villa en tiempos de feria.

Todo este espacio urbano, aunque está articulado en torno a calles y plazas establecidas desde muchas décadas atrás, no sabemos con certeza si estaba ya totalmente rodeada por un nuevo cordón amurallado, ya que en las ordenanzas no hay referencias espaciales a sus puertas o lienzos; además, nos consta que algunas partes en esta “villa nueva” aún permanecían despobladas o sin ordenar, según se desprende de frases recogidas en las propias ordenanzas como: “Alonso Goncales de la Fuente del Savco fizo quatro casas en la calle del Pozo, en lo despoblado, por noblesçer la dicha nuestra villa”.

La copia más antigua de estas disposiciones que ha llegado hasta nosotros -que es la que se muestra en esta ocasión, ya que el original no se ha conservado-, es un traslado dado en Madrid el 13 de diciembre de 1482, de la confirmación que hacen los Reyes Católicos del texto ratificado el 28 de abril de 1439 por el infante don Juan, futuro rey de Navarra y Aragón (nacido en Medina del Campo), que corresponde a las Ordenanzas de 1421 firmadas por Dª Leonor. También conocemos otra copia posterior, inserta en otro documento fechado en 1535, que apenas presenta variaciones con este texto (AHPV, leg.7847, ff. 362-369).

Antonio Sánchez del Barrio

Texto de las Ordenanzas de Aposentamiento de feriantes de 1421 ordenado según las referencias urbanas >>  

Bibliografía

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