DOCUMENTOS ARCHIVO SIMÓN RUIZ – 59 / SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2025
Poder general otorgado por Marcus Fúcar a Fadrique Becler
Augsburgo, 12 agosto 1600 (latín) / Traslado (castellano) Madrid, 28 febrero de 1601
Impreso y manuscrito sobre papel / 3 bifolios
Archivo Simón Ruiz (ASR, CC, C 221-183)



La figura de Marcos Fúcar se inscribe en el entramado financiero internacional dominado por familias como los Fugger (Fúcares, en España), los Spínola o los Bonvisi. Tal como señaló Hermann Kellenbenz, la comparación entre los métodos de los Fugger y los de Simón Ruiz permite entender la sofisticación del sistema financiero europeo en el siglo XVI. Aunque la Casa Ruiz operaba a menor escala, compartía con los Fúcares una estructura de gestión basada en redes de corresponsales, circulación de información comercial y una clara vocación internacional. El poder notarial no solo formaliza una relación jurídica, sino que testimonia las prácticas mercantiles, diplomáticas y documentales propias de las élites comerciales europeas en la Edad Moderna. Su análisis permite reconstruir los mecanismos de representación, legitimación y gestión que sustentaban el comercio internacional en una época de creciente complejidad institucional.

El poder notarial otorgado por Marcos Fúcar a Fadrique Becler constituye un testimonio documental de gran valor para comprender las prácticas jurídicas y comerciales de las grandes casas mercantiles europeas en el tránsito del siglo XVI al XVII. Este poder notarial pone de manifiesto la necesidad de formalizar jurídicamente la representación mercantil en un contexto de expansión internacional, donde la descentralización de las operaciones comerciales y financieras exigía delegar funciones clave en agentes de confianza con capacidad para actuar con solvencia jurídica y comercial.

En este instrumento, Marcos Fúcar —como administrador general de la compañía Marcos Fúcar y hermanos— otorga a Fadrique Becler facultades amplísimas para actuar en su nombre y en el de sus socios en los reinos de España y otros territorios reconociéndole como representante legítimo de la compañía. Este poder confiere atribuciones que abarcan: la administración de bienes y negocios, la representación legal ante tribunales, el cobro de créditos y la gestión de pagos, la celebración de contratos y escrituras públicas, el nombramiento de agentes y procuradores o la ejecución de actos judiciales y extrajudiciales. El documento establece un régimen de representación tan amplio que otorga a Becler autonomía decisoria en nombre de la compañía de Marcos Fúcar y hermanos, como poder revocar todos o cualquier poder de los factores o agentes en España, Tomás Carg y Jorge Gossel.

El documento fue otorgado en Augsburgo el 11 de agosto de 1600 ante notarios públicos y testigos, y posteriormente traducido del latín al castellano en Madrid el 28 de febrero de 1601 por Tomás Gracián Dantisco, secretario de interpretación de lenguas y notario real. La traducción oficial y la validación por autoridades locales garantizan su eficacia jurídica en el ámbito hispánico. La presencia de notarios en Augsburgo y Madrid evidencia la necesidad de un marco legal común y la traducción del documento al castellano subraya la importancia de adaptar los instrumentos jurídicos al idioma del país receptor, facilitando su aplicación efectiva.

Fernando Ramos González


BIBLIOGRAFÍA

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KELLENBENZ, H. y POHL, H., “Los fúcares en España y Alemania: un tema de historia comparada”, en Actas del Simposio sobre Posibilidades y Límites de una Historiografía Nacional, 1984, pp. 161-181.

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