DOCUMENTOS ARCHIVO SIMÓN RUIZ 14 / MARZO – ABRIL 2018
Conocimiento de embarque
Middelburg, 7 de julio de 1579

Impreso sobre papel / billete
Archivo Simón Ruiz. ASR, CC, C 203-364


Un conocimiento de embarque es un documento de transporte marítimo expedido normalmente por el capitán de un barco y utilizado para acreditar la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo con la finalidad de ser transportadas de un puerto a otro y entregadas a un consignatario. Este tipo documental, de origen medieval incierto, fue muy frecuente a partir del siglo XVI cuando el intercambio de mercancías se desarrolló a una escala sin precedentes. El conocimiento de embarque suponía además la existencia de un contrato de transporte previo y estaba estrechamente vinculado a una póliza de seguro sobre las mercancías transportadas. De hecho, era habitual que las compañías aseguradoras exigiesen la presentación de este documento antes de abonar cualquier indemnización por daños o pérdidas ocasionados en el transporte.

Los conocimientos de embarque del siglo XVI eran unos formularios impresos en formato billete que se cumplimentaban de forma manuscrita con información detallada de la carga y la operación de transporte. Estos datos los hacen fácilmente reconocibles y son comunes a los conocimientos de todas las épocas y países:

  1. Nombres de quien entrega la mercancía y de quien la transporta, que suele ser el capitán del barco.
  2. Nombre del barco en el que se transporta la carga.
  3. Nombres del puerto de carga o de salida del barco y del puerto de destino.
  4. Descripción detallada de la carga, normalmente dispuesta en fardeles numerados y/o señalados con las marcas comerciales de sus propietarios y que se reproducen en el margen del documento.
  5. Nombre del consignatario que recibirá la mercancía en el puerto de destino.
  6. Cantidades satisfechas en concepto de flete y avería.
  7. Fecha y lugar de emisión del documento.
  8. Firma autógrafa del transportista, capitán del barco o agente designado al efecto.

Los conocimientos solían emitirse por triplicado, todos de un mismo tenor y fecha. Un ejemplar era para el cargador de la mercancía, otro quedaba en poder del capitán del barco y el último era enviado por correo al consignatario, quien debía exhibirlo para poder retirar la mercancía en el puerto de destino. Sin embargo, los conocimientos de embarque fueron un tipo documental efímero que, en caso de que no ser requeridos para acreditar la propiedad de una mercancía ante un tribunal, perdían su validez jurídico-mercantil y generalmente no eran conservados. De ahí que sea plausible pensar que el puñado de ejemplares que ha llegado hasta nosotros, pocos en comparación con el elevado volumen de tráfico marítimo de la época, se conservase para reclamar los daños y perjuicios sufridos en las mercaderías.

Es interesante señalar que el conocimiento de embarque es un tipo documental que continúa en uso en la actualidad bajo la denominación inglesa de “Bill of Lading” y que está regulado en el Derecho marítimo internacional.

Todos estos datos hacen que las posibilidades de estudio que brindan los conocimientos de embarque sean enormes. Por ejemplo, permiten realizar estudios cuantitativos sobre el tráfico de barcos y navíos, confeccionar nóminas con los nombres de sus capitanes, los listados de puertos de salida y de destino más frecuentes, las rutas marítimas, la variación de las tasas de flete en función de la cantidad de mercancías transportadas etc., sin olvidar el estudio de las marcas de las distintas compañías comerciales y otros elementos gráficos que se reproducían en los márgenes del documento.

Efrén de la Peña Barroso


Transcripción del documento

[En negrita cursiva, las partes manuscritas].

Yo, Parisio de Guemes, vecino de Laredo, maestre que soy de la nao, que Dios salve, nombrada La Ternitade, que al presente está surta y anclada en el puerto de Ramechina, para con la buena ventura seguir este presente viaje al puerto de Laredo en Biscaya, conozco haber recibido y tengo cargado dentro de la dicha mi nao, debajo de cubierto de vos, Daniel Saracini por comisione del señor Lamberto Lamberti, de Amberes, seis fardelles con mercadoría de número 9, 10, 11, 12, 13 y 14, enjuto y bien acondicionadi y marcadi de la marca de fuera. Con la quales prometo y me obligo, llevándome Dios en buen salvamiento con la dicha mi nao al dicho puerto, de acudir por vos y en vuestro nombre al senor Joan de Bayona Maranon o quien por ellos, pagándome de flete doze ducados en todos, d[ucados] 12, y sus averías acostumbradas. Y para lo cual así tener y guardar, obligo a mi persona y bienes y a la dicha mi nao, fletes y aparejos, y lo mejor parado de ella. En fe de lo cual os di tres conocimientos de un tenor firmados de mi nombre, por mí, o por mi escribano, el uno cumplido, los otros no valgan. Fecho en Midelburgo a 7 luio, 1579.

[Rúbrica:] Arparicio de Guemes

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