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PIEZA DEL MES -
agosto, septiembre, octubre y noviembre 2000 |
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TESTIMONIOS TAURINOS
Libros de Acuerdos del Concejo
1490 y 1493
Manuscrito sobre papel / Encuadernación cuero
Archivo Municipal de Medina del Campo /
Cajas 267-1 y 267-2
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Aunque
aún no ha sido estudiada en profundidad la celebración de festejos taurinos en Medina
del Campo hasta las primeras décadas del siglo XV, ha de suponerse su implantación en
torno a los siglos XII y XIII, período en el que la villa conoce su primer protagonismo
en la vida oficial castellana. La boda del rey Juan II con María de Aragón, el 20 de
octubre de 1418, nos proporciona la primera noticia documental conocida de una fiesta con
toros en Medina del Campo; se sabe que tras la ceremonia nupcial "se hicieron
muchas fiestas de justas é toros é juegos de cañas", según se cuenta
en la crónica que narra la vida de dicho monarca, así como en la Refundición de la
Crónica del Halconero del obispo fray Lope de Barrientos.
En los Libros de Acuerdos del Concejo, conservados en el Archivo
Municipal, se recogen numerosas reseñas de pagos y normas acerca de los toros corridos en
Medina del Campo, así como el destino de su carne, una vez lidiados. Gracias a estas
informaciones, sabemos que -al menos entre los siglos XV y XVIII-, se corrían toros en
Medina en honor a San Juan (24 de junio), Santiago Apóstol (25 de julio), la Asunción de
Nª Señora (15 de agosto) y San Antolín (2 de septiembre), fiestas consideradas
oficialmente como "Votos de Villa". La última de ellas, transformada a lo largo
de los siglos, será la que a la postre perdurará en el tiempo como fiesta mayor.
El Museo de las Ferias ha querido exponer como "pieza del
mes" los más antiguos testimonios taurinos que hemos podido localizar en nuestro
Archivo (se remontan a la última década del siglo XV) y, de este modo, contribuir al
conocimiento riguroso de una de las tradiciones festivas más arraigadas en la villa.
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Doc.
nº 1 LIBRO DE ACUERDOS DEL CONCEJO DE
1490, Caja 267-1 (ff. 87r. y 88r)
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(f.87r)
§ los maravedís e
rentas del dicho conçejo de la dicha villa de Medina del Campo que se
cargaron aquí al mayordomo del dicho conçejo, del año de nacimiento
de nuestro señor ieshu cripto de myll e quatroçientos e noventa años.
Son en la forma siguiente: primeramente (...)
§ mas se le carga aquí
al dicho mayordomo las rentas del peso del dicho conçejo de otros años,
e rrentas de que son arrendadores e obligados demás, comno Isaqui Gatia e
don Sininel Abençair el [rrabí], judíos, e rrematóse en ellos en
çiento ochenta mill maravedís e más çinco toros, e que sean los toros
a contentamiento del dicho conçejo o del dicho su mayordomo, o por cada
toro çient rreales, pagados en esta manera: e ocidies mill maravedís que
son de fijo de en otro año pasados por los terçios del año de quatro en
quatro meses, e los setenta mill maravedís en fin de la feria de mayo, e
los cincuenta mill maravedís pagados en fyn de la feria de octubre; e los
toros cada e quando al dicho conçejo o el dicho su mayordomo que los
pidieren, so pena del doblo plasos primeros que vienen vno en pos de otro,
sepa deste dicho año de noventa años.
En el margen derecho en
números romanos: Ciento ochenta mil.
En el margen derecho:
Cinco Toros.
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/ ( f.88r)
§ Más se le carga
aquí al dicho Pero Gutierres, mayordomo del dicho conçejo, la rrenta
del alcaualilla del dicho conçejo, de que es arrendador Yuçe Aben
Faras e Ysaque Gayta, judío, su fiador, con él mancomún. E rremato se
en ellos por este dicho año de noventa años en doze mill maravedís e
más vn toro bueno, a contentamiento del dicho conçejo o del dicho su
mayordomo, o por el dicho toro çient rreales de plata, pagados los
maravedís por los terçios del año de quatro en quatro meses; y el
toro, cada y quando el dicho conçejo o el dicho mayordomo ge le
pidiere[n], so pena del doblo. En el margen derecho en números romanos:
Doce mil [maravedís]. Debajo en el mismo margen: Un toro. § Más se le
carga aquí al dicho mayordomo, Pero Gutiérres, los veinte mill
maravedís el juro quel dicho conçejo tyene perpetuamente, para syenpre
jamás, en la çibdad de Salamanca. En el margen derecho en números
romanos: Veinte mill [maravedís]. Debajo en el mismo margen: Treinta y
tres mil quinientos cincuenta [maravedís]. § Más se le carga
aquí al dicho mayordomo, quatro toros que se an de dar por Juan de
Rrada o Áluaro Cabeça, su suegro, o por aquel en quien se rrematare la
rrenta de las sernas, que comiençan de Sanct Juan en adelante, porque
los toros del año pasado los rresçibió el mayordomo del año pasado
de ochenta e nueve años, que fue Rrodrigo Sánches. En el margen
derecho: Cuatro toros. § Más se le cargan aquí al dicho
mayordomo otros tres toros, que han de dar los carniçeros que pusieren
la carnesçería de Sanct Juan en adelante, porque en cada vn año
syenpre se pone la dichas carnesçerías desta dicha villa, con la
condiçión de los dichos tres toros. En el margen derecho: Tres toros.
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Doc.
nº 2
LIBRO DE ACUERDOS DEL CONCEJO DE 1493, Caja 267-2, f.7r
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/ ( f.7r)
En XVIIIº de junio de
XCIII años
(En margen superior
derecho): <Mandamiento e / repartimiento de toros>.
§ Este día, estando en
conçejo en la tienda del alguacil, por ser feria, a campana repicada, e
estando en el dicho conçejo el señor comendador Juan Pérez de Barradas,
comendador (palabra tachada) corregidor eçetera, Pedro de Mercado e
Gutierre Rodríguez e Diego de Castillo e Rrodrigo de Bouadilla e Fernand
Pérez de Meneses e Diego Rruiz de Montaluo e Garçía Rodríguez de
Montaluo e Pedro de Sanct Andrés e Äluaro de Lugo e Alfonso Nieto e
Charles de Chanze, regidores eçetera, mandaron a Velasco Nieto, mayordomo
del dicho conçejo del dicho año, que corran doze toros en esta manera:
tres para el día de San Juan e otro tres para el día de Santiago e tres
para el día de Santa María de Agosto e otros tres para el día de Sanct
Tantolín (sic) deste año. Los quales se repartieron en esta manera:
§
Al çercador, quatro toros IIIIº toros
§
Al del cadahalso (sic) I
§
A Sanct Francisco, otro toro I
§
A Sant Andrés, otro I
§
A Sancta Clara, otro I
§
A Sancta María de las Dueñas I
§
A la Iglesia de Sanctiago I
§
A Sant Antolín, otro I
§
Al cabildo de los clérigos, otro I
Testigos: Juan Núñez de
Madrigal e Juan de Ynistrosa e Arias, carpintero, vecinos de Medina.
Transcripción:
Juan Carlos Moreno Moreno
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