DOCUMENTOS HISTÓRICOS INÉDITOS 18 / ABRIL- JUNIO 2017
Provisión Real de Carlos I y Juana I enviada al Corregidor de Medina del Campo por la que se le ordena, en virtud de la costumbre existente, no prohibir que los mercaderes que acuden a las ferias monten sus tiendas de madera frente a la acera de la Joyería y otros lugares de la Plaza

Segovia, 10 de octubre de 1532
Manuscrito sobre papel escrito en letra cortesana / 385 x 310 mm
Al dorso, sello de placa de Juana I y de Carlos I / 95 mm diám.
Archivo Fundación Museo de las Ferias (AFMF, Caja 4-20)



Las ferias medinenses tuvieron un protagonismo notorio en el desarrollo comercial y financiero del reino. Su volumen de negocio y contratación atrajo a un gran número de mercaderes que necesitaban de espacios donde establecerse: residencia, mercancías, corrales, etc, siendo una de las preocupaciones constantes de los regidores de la Villa el poder instalarlos durante las ferias. En este sentido, las primeras Ordenanzas de aposentamiento de feriantes, dictadas por doña Leonor de Alburquerque en abril de 1421, establecían el lugar donde los mercaderes debían instalarse con sus mercancías y las condiciones que habrían de tener las casas que ocuparan durante su estancia en la Feria. La presión sobre el alojamiento dio lugar a una especulación inmobiliaria. Los habitantes y los mercaderes de Medina aposentaban en sus casas particulares a los que llegaban a vender de fuera de la villa mientras los que venían a comprar tenían reservados los mesones como lugar de alojamiento. La máxima autoridad a este respecto era la figura del aposentador mayor que estaba auxiliado por unos aposentadores menores (contadores, veedores) encargados de instalar a los mercaderes y de repartir las cantidades de los alquileres entre los propietarios de las viviendas. Aun siendo tan claras las ordenanzas de aposentamiento, los abusos tanto de arrendadores como de mercaderes fueron constantes dando lugar a pleitos y litigios que llegaron a la Chancillería de Valladolid o al mismo rey a través de peticiones elevadas al Consejo de Castilla.

El documento que nos ocupa es claro ejemplo del desorden que llegaba a producirse respecto a la ocupación de los espacios feriales. Al Consejo llegó esta relación de Juan de Santamaría que -en nombre de la villa- denuncia la medida adoptada por el mismísimo Corregidor de Medina que prohibía a los oficiales de la misma “sacar sus tiendas de madera frontero de la Joyería” en contra de lo acostumbrado hacer desde siempre. Esta circunstancia –señala el documento- causaba gran perjuicio económico a los dichos oficiales pobres y que podemos suponer serían sayones, andadores o contadores, generalmente éstos mujeres. Debido a esta escasez de recursos, tenían como costumbre inveterada complementar los ingresos propios ocupándose del mantenimiento y limpieza de casas, sitas en la Joyería y otros lugares de la Plaza, propiedad de mercaderes que no las ocupaban salvo cuando venían a tratar en las ferias. Otra forma tradicional de ingresos parece que fue la instalación de tiendas de madera o portátiles frente a los portales de aquella acera de la Joyería y otros lugares del centro de la Plaza donde poder ejercer oficios como latonero, barbero o buhonero “lo cual se ha hecho y acostumbrado hacer desde tiempo inmemorial acá en esa dicha villa sin que por ello se les haya llevado dineros ningunos”. La provisión real se pronunciará a favor de la instalación de estas tiendas por parte de los oficiales ordenando al corregidor de la villa no mudar costumbre tan arraigada, siempre a favor de la riqueza de las gentes y la «republica».

El documento está dado en Segovia donde tienen lugar Cortes presididas por Isabel de Portugal ante la ausencia del rey, en esos momentos levantando el sitio de Viena frente a los turcos. La Emperatriz había venido el año 1531 a las ferias de Medina del Campo acompañada de sus hijos Felipe y María, un gran acontecimiento que obligó a la villa a endeudarse varios años como se desprende de los gastos anotados en el Libro de Cuentas del Mayordomo que ya fueron objeto de estudio por parte de H. Casado en la actividad “Documentos Históricos Inéditos 10”. Isabel permaneció en Medina del Campo casi un año, hasta comienzos del verano siguiente en que se declaró peste en la villa. La firma principal de este documento corresponde al presidente del Consejo de Castilla, el Cardenal-Arzobispo de Toledo, Juan Pardo Tavera, que un año antes, precisamente en aquel viaje a las ferias acompañando a la emperatriz, había recibido el capelo cardenalicio en la Colegiata de San Antolín, de manos del obispo de Zamora.

Fernando Ramos González

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BIBLIOGRAFÍA

Espejo, C. y Paz, J., Las antiguas ferias de Medina del Campo, Valladolid, 1908

Merchán Fernández, C., “El hecho económico y la estructura jurídica de las Ferias de Medina del Campo (1421-1602)”, en Historia de Medina del Campo y su Tierra, vol. II, 1986, pp.303-340

Sánchez del Barrio, A.,  La Plaza Mayor de Medina del Campo, Fundación Museo de las Ferias, 2011

Casado Alonso, H., “Gastos para el recibimiento de la emperatriz Isabel en Medina del Campo (16 de noviembre de 1531), Fundación Museo de las Ferias, Documentos Históricos Inéditos 10, abril-junio, 2015 (https://www.museoferias.net/documentos-historicos-ineditos-x-abril-mayo-y-junio-de-2015/)

Jiménez Zamora, I., La emperatriz Isabel de Portugal y el gobierno de la Monarquía Hispánica en tiempos de Carlos V (1526-1539) Tesis Doctoral, UNED, 2015