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PIEZA DEL MES - JUNIIO 2000 |
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LA ORDENANZA DEL VINO |
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El 1 de septiembre de 1503, reunido el Concejo por las continuas quejas de vecinos y gentes de la Tierra acerca del desorden de los precios del vino, acuerdan establecer el precio máximo del añejo en 16 maravedís el azumbre (2,016 litros). El incumplimiento de esta Ordenanza se castiga con una multa de 2.000 maravedís, confiscándose además el vino para repartirlo en tres partes: un tercio para el acusador, otro para el juez y el restante para contribuir con la reparación de la cerca (muralla). Ese mismo día se pregona en la Plaza y Mercado Mayor de la villa por el pregonero o voz pública. De este modo y como se cita en el documento original- se aseguraba el abastecimiento de vino ante la inminente llegada de Sus Altezas los Reyes Católicos-, así como ante la cercana celebración de la Feria de Octubre, circunstancias que con toda seguridad aumentarían notablemente el volumen de población.
Esta Ordenanza es, de las dedicadas al mercado del vino, la más
antigua de las que se conocen de los fondos conservados en el Archivo Municipal de Medina
del Campo y confirma fehacientemente la enorme importancia que el comercio de este
producto había alcanzado en la villa en los comienzos del siglo XVI. Su excelente calidad
hizo que desde muy pronto se exportase a numerosos lugares de dentro y fuera de la
Península, especialmente a Flandes y Francia. El Concejo, para mejorar el comercio vitivinícola, así como para mantener la calidad del vino, establecerá en todo momento sucesivas Ordenanzas como las de 1571, 1594 o 1624; del mismo modo, realizará diversas catas oficiales como las de 1503 o 1605-, para asegurar su bondad. De todos estos acuerdos, y otras muchas más noticias relacionadas con el vino de su Tierra, como el descepe de majuelos ilegales, relaciones detalladas de los mesones instalados en la villa, el comienzo y fin de la época de vendimia, etc., dan buen testimonio los Libros de Actas del Concejo conservados en el Archivo Municipal de Medina del Campo. |
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Transcripción
del documento Juan Carlos Moreno Moreno
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/ ( f. 73r)
(Cruz)
Conçejo.
En primero de setienbre de I mill DIII años.
Hordenança del vino. § Este día, estando en conçejo, justiçia e rregidores eçétera, en las casas nuevas, a campana rrepicada eçétera, e estando en el dicho conçejo el señor corregidor e (el e) Pero de Mercado e Rrodrigo de Bouadilla e[1] Pedro de Sant Andrés e Gonzalo Rrodríguez de Montaluo e Françisco Díez, rregidores de la dicha villa, eçetera. Luego los dichos señores conçejo, justiçia e rregidores desta dicha villa dixeron que por quanto ante ellos an venido grandes rreclamaçiones e quexas, asý de vezinos desta villa commo de fuera della, que la gran deshorden que de los preçios que los vinos se venden, e asymismo la grand neçesydad del vino que ay e se espera aver, asý por la venida de Sus Altezas commo por la feria, que podría faltar el vino, e, sy non faltase, los preçios serían tan sobidos que todas las gentes rreçibirían mucho agrauio. Por ende, queriendo proveer e rremediar en lo susodicho, dixeron que mandauan e mandaron e hordenavan e hordenaron que ningund vezino desta dicha villa non pueda vender vino a más preçio de a diezeséys maravedís el acunbre (sic) e dende abaxo. E demás[2] mandaron a todas e qualesquier presonas, asý desta villa commo de fuera partes della que quisyeren traer vino[3] de fuera de la dicha villa, que lo puedan traer syn que puedan caer por ello en pena nin calumnia alguna, con tanto quel dicho vino que asý truxieren non lo puedan vender más de al dicho preçio e dende abaxo. Lo qual mandan que sea desde oy dicho día fasta el día de Todos Santos primero que viene deste año, con condiçión que todo el vino que metieron sea [a]nexo e non nuevo, so pena quel que lo contrario fiziere[4] de todo lo susodicho por cada vez que le fuere fallado caya en pena de |
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dos mill maravedís y
perdido el vino. La qual dicha pena e vino sea rrepartida en esta manera: el vn terçio,
para el acusador; e el otro terçio, para la justiçia que lo sentençiare; e el otro
terçio, para la çerca desta villa. E mandáronlo apregonar públicamente porque venga a
notiçia de todos.
Testigos, Lope de
Salaçar e Françisco de Tordesillas e Diego Gonçález de Castillo, vezinos de la dicha
Medina.
§ Este día, el dicho conçejo, justiçia e rregidores dixeron que por quanto
Françisco de Tordesillas tiene arrendadas las penas del vino, que pues mandan y dan
liçençia que en el vino de fuera, por el bien desta villa, que por el tiempo de su
arrendamiento mandan que se le descuente a rrata commo le copiere. E el dicho Françisco
de Tordesillas lo pedió por testimonio.
Testigos, los dichos.
Pregón.
Testigos, Diego Gonçalez de Castillo e Fernán Rruiz Álvarez e Martín de Aspelete, vezinos de Medina. |
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[2] demás] Entre de y más tachado nd [3] vino] Sigue tachada para [4] fiziere] Sigue tachado por cada vez |
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