AFMF0501_1528_05

Carta de Privilegio de 15 de agosto de 1477 a favor de Medina del Campo para que sus vecinos y moradores
estén exentos de pedidos, monedas, moneda forera y martiniega

Traslado de 8 de julio de 1528. Manuscrito sobre papel,  18 ff. / 21’2 x 15’6 cm
Encuadernación renacentista en cuero repujado con refuerzos en el lomo y restos de cintas de cierre
Archivo de la Fundación Museo de las Ferias, Caja 05- 01


Primera Hoja: En la noble villa de Medina del Campo, ocho días del mes de jullio, año del naçimiento de nuestro salvador Ihesu Cripto de mill e quinientos e veynte e ocho años. Ante el muy noble señor liçençiado Antonio de Sayavedra (sic), corregidor e juez de resydençia en la dicha villa por sus magestades, y en presençia de mí Rrodrigo Sánchez, escribano público del número de la dicha villa de Medina por sus magestades, e de los testigos de yuso escritos, pareçió presente Francisco Rruiz de Cuero, procurador general de la dicha villa, e dixo que fazía e fizo presentaçión de vna carta de pevillegio (sic) escrito en papel e synado de Sancho Garçía Morejón, escribano público que fue desta dicha villa, según que por el pareçía. Su tenor del qual es este que se sygue. Aquy el pevillegio (sic)

En el folio primero Francisco Ruiz de Cuero, Procurador General de Medina, presenta un privilegio, el cual en los folios posteriores se copia:

El 4 de junio de 1482, en una reunión del concejo el escribano Sancho García Morejón presenta “vna carta de preuillejo de los dichos señores rrey e rreyna, nuestros señores, escrita en pergamino de cuero e refrendada de sus nonbres e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores e librada e señalada de sus contadores mayores e otros ofiçiales” de 27 de agosto de 1478, que inserta, a su vez, el privilegio dado por Don Fernando (el cual se copia a continuación, f. 4r- 13v), fechado el 15 de agosto de 1477, para no pagar el impuesto de monedas ni de moneda forera “e dende en adelante para syenpre jamás, en los dichos nuestros rreynos e señoríos que nin rrecabden nin rreçiban de los dichos vezinos e moradores cristianos, nin judios, nin moros que son e fueren e byuan e moran e byuieren e moraren de en adelante para syenpre jamás en la dicha villa de Medina del Canpo dentro de los muros e canpo della adentro, cosa alguna de lo suso dicho para siempre jamás, según dicho es. Y sean francos y libres, quitos, esentos de pedidos e monedas e moneda forera e martiniega en todos los años y tienpos”.  

Termina con el testimonio del corregidor Antonio de Saavedra y del escribano Rodrigo Sánchez, dando fe que el documento consta de 16 hojas.